Aportes autónomos julio 2026: cuánto paga cada categoría
A partir del 15/7/2026 los aportes de autónomos suben 2,15%. Conocé la tabla de categorías, quiénes afectan y qué hacer.
15 de julio de 2026

¿Qué implica la actualización de los aportes para los autónomos?
El Decreto 274/2024 establece la pauta de actualización de los haberes previsionales, aplicable a los trabajadores autónomos a partir del 15 de julio de 2026. La medida sigue lo dispuesto por la Ley 24.241, modificada por la Ley 27.609, y genera un aumento del 2,15 % sobre los montos que estaban vigentes hasta junio de 2026.
¿A quiénes afecta?
El ajuste incide en todos los sujetos que se encuentran bajo el Régimen de Autónomos (categorías A a H) y en aquellos que, por la naturaleza de su actividad, tienen un régimen previsional diferencial (actividades penosas o riesgosas). También se incluyen:
- Afiliados voluntarios que no perciban ingresos sujetos a aporte obligatorio.
- Menores de 21 años que, pese a su edad, estén registrados como autónomos.
- Beneficiarios de prestaciones previsionales vinculadas a la Ley 24.241.
Tabla de aportes actualizada (a partir del 15/7/2026)
La siguiente tabla muestra los valores mensuales que deberán abonarse, aplicando el aumento del 2,15 % sobre la tabla vigente de junio 2026. Los importes se expresan en pesos argentinos (ARS).
- Categoría A: $3.452,00 (antes $3.382,00)
- Categoría B: $4.745,00 (antes $4.647,00)
- Categoría C: $6.120,00 (antes $5.992,00)
- Categoría D: $7.560,00 (antes $7.399,00)
- Categoría E: $9.080,00 (antes $8.882,00)
- Categoría F: $10.690,00 (antes $10.452,00)
- Categoría G: $12.400,00 (antes $12.117,00)
- Categoría H: $14.220,00 (antes $13.889,00)
Para los trabajadores que realizan actividades penosas o riesgosas, la tabla se mantiene, pero con el recargo correspondiente que ya estaba incluido en la normativa previa.
¿Qué debes hacer como autónomo?
1. Revisar tu categoría: Verificá que el nivel de ingresos declarados corresponda a la categoría que estás pagando. Un cambio de categoría implica ajustar el aporte.
2. Actualizar el monto en tu cuenta bancaria: Si tenés domiciliación automática, comunicá a tu banco el nuevo importe a fin de evitar rechazos o mora.
3. Consultar con tu contador: Confirmá que la actualización se haya registrado correctamente en la planilla de aportes de la AFIP.
4. Considerar la opción de afiliación voluntaria si tus ingresos están por debajo del mínimo exigido para la categoría correspondiente. En ese caso, podrías regularizar tu situación pagando el aporte mínimo.
Impacto práctico en el presupuesto mensual
El incremento del 2,15 % representa, en promedio, un aumento de entre $70 y $300 mensuales según la categoría. Para los profesionales que manejan márgenes ajustados, es fundamental planificar este gasto con antelación, evitando sorpresas en la declaración de ingresos.
Si el aumento afecta tu flujo de caja, evaluá la posibilidad de:
- Negociar plazos de pago con proveedores.
- Revisar gastos operativos y eliminar costos no esenciales.
- Buscar alternativas de financiación a corto plazo con costos razonables.
Preguntas frecuentes
¿Se aplicará el mismo porcentaje a los afiliados voluntarios? Sí. El aumento del 2,15 % se extiende a todas las categorías, incluidas las de afiliación voluntaria.
¿Qué ocurre si pago un aporte inferior al correspondiente? La AFIP podrá generar intereses y multas por mora. Además, se podrían perder derechos previsionales.
¿Hay alguna exoneración o reducción para jóvenes menores de 21 años? No se prevé una exoneración específica; sin embargo, si el ingreso es inferior al mínimo de la categoría, el contribuyente puede optar por la afiliación voluntaria con el aporte mínimo.
Conclusión
La actualización de los aportes de autónomos a julio de 2026 es una medida normativa que, aunque modestamente incrementa los montos, requiere que cada trabajador independiente revise su situación tributaria y ajuste sus pagos. Contar con el acompañamiento de un profesional contable es clave para evitar errores y garantizar que la contribución a la seguridad social sea correcta y oportuna.
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