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Autorretenciones y delito de apropiación indebida de Seguridad Social

La Corte confirmó que las autorretenciones no son delito de apropiación indebida de la Seguridad Social. Conocé el alcance y los pasos a seguir.

6 de julio de 2026

Imagen representativa de la justicia y la seguridad social en Argentina

¿Qué resolvió la Corte?

En una sentencia reciente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las autorretenciones de aportes a la Seguridad Social no integran el tipo penal de apropiación indebida. La decisión se produce en el marco de un proceso judicial donde se cuestionaba si la obligación de autoliquidar y retener dichos aportes podía considerarse un delito cuando la empresa no ingresaba los fondos al organismo recaudador.

Autorretenciones: concepto y funcionamiento

El régimen de autorretenciones está contemplado en la normativa tributaria argentina (art. 15 de la Ley de Procedimiento Fiscal). Consiste en que el empleador o el responsable del pago de determinadas obligaciones (p. ej., contribuciones a la Seguridad Social) reten directamente del sueldo del trabajador o del pago que debe efectuar a un proveedor y, a su vez, autoliquida y paga esa retención a la AFIP.

  • ¿Quiénes la aplican? Principalmente empleadores, monotributistas que tengan empleados y responsables inscriptos que deben retener aportes.
  • ¿Qué se retiene? Aportes patronales y personales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), obra social y aportes a la ART.
  • Plazos – La retención debe ingresarse en la fecha establecida para la presentación de la declaración jurada correspondiente.

¿Por qué surgió la controversia penal?

El debate nació porque, en algunos casos, la empresa cumplió con la retención pero no realizó el depósito efectivo al organismo recaudador dentro del plazo. La Fiscalía sostuvo que esa omisión constituía “apropiación indebida de la Seguridad Social”, tipificada en el Código Penal (art. 212). La defensa argumentó que la obligación era de carácter tributario y que, mientras la empresa no hubiese recibido el dinero del trabajador, no se podía hablar de apropiación.

Implicancias de la sentencia para los contribuyentes

La Corte, al pronunciarse, estableció dos puntos clave:

  1. La autorretención no constituye delito per se. Mientras la empresa haya cumplido con la obligación de retener y declarar, la ausencia de pago al organismo no genera la figura penal de apropiación indebida.
  2. Se mantiene la responsabilidad administrativa. La falta de ingreso puntual de los aportes sigue generando intereses, multas y, en casos graves, sanciones de la AFIP, pero no implica persecución penal.

Esta distinción es fundamental para monotributistas y pymes, pues evita que una eventual demora en el pago se traduzca en una causa penal que pueda acarrear cárcel.

¿Qué deben hacer los contribuyentes ahora?

Si bien la decisión elimina el riesgo penal, el cumplimiento sigue siendo obligatorio. A continuación, los pasos recomendados:

  • Revisar los procesos internos. Verificá que la retención se efectúe al momento de generar la nómina o el pago al proveedor.
  • Implementar controles de vencimiento. Utilizá recordatorios automáticos para los plazos de declaración y pago a la AFIP.
  • Contabilizar la retención como pasivo. En el libro contable, registrá la retención como “Aportes a la Seguridad Social por pagar”. Así, quedará claro que el dinero aún pertenece al trabajador o al Estado.
  • Realizar el depósito tan pronto como sea posible. Si por alguna razón se produce un retraso, efectuá el pago inmediato y regularizá la situación antes de que se generen intereses moratorios.
  • Consultar con tu asesor contable. Un profesional puede ayudarte a diseñar un flujo de caja que contemple estas retenciones sin afectar la liquidez.

Impacto en diferentes perfiles tributarios

Monotributistas con empleados: Deben retener y declarar los aportes como cualquier empleador. La sentencia les brinda tranquilidad respecto a la posibilidad de una causa penal, pero la puntualidad sigue siendo clave.

Responsables inscriptos: Para quienes manejan retenciones de ingresos brutos o IVA, la lógica es análoga. La falta de pago a la AFIP es sancionada administrativamente, no penalmente.

PYMES y grandes empresas: La gestión de recursos humanos y de nómina suele estar automatizada. Sin embargo, es importante revisar que los sistemas de ERP o de gestión de nómina no sólo calculen la retención, sino que también generen la orden de pago al organismo.

Conclusión

La resolución de la Corte brinda claridad normativa: las autorretenciones son una obligación tributaria, no un delito de apropiación indebida. No obstante, la disciplina administrativa sigue vigente, y el incumplimiento genera intereses y multas que pueden impactar la salud financiera de tu negocio.

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Información basada en fuentes públicas. Esta nota es de elaboración propia del estudio y no reproduce ni copia el contenido original.

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