Cómo obtener la autorización de facturas A y el impacto de limitar el uso del CBU
Descubrí los requisitos de la RG 5762/2025 para facturas A y las consecuencias de la restricción del CBU para tu negocio.
12 de agosto de 2026

Introducción
Desde el 1° de diciembre de 2025 entra en vigor la Resolución General 5762/2025, que establece dos vías para que personas humanas y sucesiones indivisas demuestren su solvencia patrimonial al solicitar por primera vez la autorización de facturas “A”. Además, la norma introduce una limitación al uso del CBU (Clave Bancaria Uniforme) que puede afectar la operatividad de pymes y profesionales independientes.
¿Qué exige la RG 5762/2025?
La resolución tiene como objetivo evitar que contribuyentes con escasa capacidad financiera accedan a facturas “A”, que permiten registrar operaciones de crédito y débito sin retención de IVA. Para ello, el contribuyente debe acreditar que posee un patrimonio suficiente, excluyendo dinero en efectivo y artículos del hogar. La norma contempla dos alternativas:
- Presentar la declaración jurada de Bienes Personales de los últimos dos períodos fiscales.
- Presentar la Declaración del Régimen de Información de Bienes Patrimoniales (REIBP) correspondiente.
Vía 1 – Declaración jurada de Bienes Personales
Esta opción está disponible para quienes ya presentaron la declaración jurada de Bienes Personales dentro de los 30 días corridos del vencimiento del período fiscal. Los requisitos son:
- Declarar bienes situados en el territorio nacional, excluyendo efectivo y objetos de uso doméstico.
- Indicar el valor neto de los activos, considerando deudas y gravámenes.
- Adjuntar la copia certificada de la declaración jurada presentada en los últimos dos años.
Una vez cargada la documentación en el portal de la AFIP, la autoridad verifica la consistencia de los datos y, si todo coincide, otorga la autorización de facturas “A”.
Vía 2 – Declaración del REIBP
El REIBP es un régimen informativo que sustituye la declaración jurada de Bienes Personales para ciertos contribuyentes. Para usar esta vía, se debe:
- Presentar la declaración REIBP correspondiente al último período fiscal.
- Incluir el detalle de los bienes inmuebles, inversiones financieras y otros activos relevantes.
- Asegurarse de que la información esté actualizada y coincida con los registros de la AFIP.
Al igual que con la declaración jurada, la AFAFI revisa la información y, de ser aprobada, otorga la autorización.
Consecuencias de la limitación al uso del CBU
Paralelamente, la RG 5762/2025 restringe el uso del CBU para la emisión de facturas “A”. Sólo podrán utilizarse cuentas bancarias vinculadas a un CBU habilitado por la entidad financiera y registrada en la AFIP. Las principales implicancias son:
- Retrasos en la liquidación: Si tu proveedor o cliente no posee un CBU habilitado, la factura no podrá ser emitida, lo que genera demoras en el pago.
- Mayor carga administrativa: Tendrás que validar previamente los CBU y, en caso de incompatibilidad, buscar alternativas (por ejemplo, transferencia a cuentas sin CBU o uso de otros medios de pago).
- Riesgo de penalidades: Emitir facturas “A” sin cumplir con la regla de CBU puede generar multas por parte de la AFIP.
Pasos prácticos para cumplir con la normativa
Para evitar contratiempos, seguí estos pasos:
- Revisá tu historial de declaraciones: Verificá que hayas presentado la declaración jurada de Bienes Personales o el REIBP en los últimos dos períodos.
- Actualizá la información patrimonial: Si detectás discrepancias, presentá una rectificación antes de solicitar la autorización.
- Confirmá los CBU de tus contrapartes: Pedí a clientes y proveedores que compartan su CBU habilitado y compará con la lista de la AFIP.
- Registrá los CBU en el portal de la AFIP: Desde la sección “Administración de datos bancarios”, ingresá los CBU aprobados.
- Solicitá la autorización de facturas “A”: Utilizá la opción “Solicitud de autorización de facturación” e ingresá la documentación requerida.
- Seguimiento y respuesta: La AFIP suele responder en un plazo de 15 días hábiles. Si la respuesta es negativa, revisá el detalle de los motivos y corrige los errores.
Conclusión
La RG 5762/2025 busca garantizar que sólo los contribuyentes con una base patrimonial sólida accedan a facturas “A”. Cumplir con los requisitos de declaración jurada o REIBP y validar los CBU de tus contrapartes es esencial para evitar retrasos y sanciones. En caso de dudas, consultá a tu contador de confianza y mantené la documentación al día. Así, podrás seguir operando de forma segura y aprovechar los beneficios que brinda la facturación “A”.
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