Impuestos

Nueva prórroga para DDJJ Ganancias 2025: fecha límite y tratamiento de anticipos 2026

Se amplía al 13 octubre 2026 la entrega de la DDJJ de Ganancias 2025 y se precisan las reglas para los anticipos del ejercicio 2026.

21 de septiembre de 2026

Calendario con la fecha 13 de octubre resaltada y documentos tributarios

¿Cuál es la nueva fecha límite para la DDJJ de Ganancias 2025?

La Resolución General 5898/2026 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vuelve a prorrogar la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. Ahora la fecha límite se extiende hasta el 13 de octubre de 2026, en lugar del 22 de septiembre de 2026 que estaba establecida por la RG 5890.

¿A quiénes afecta esta prórroga?

La ampliación es válida para:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas que tributan bajo el Régimen General de Ganancias.
  • Contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada (RDS).
  • Responsables inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, independientemente de su actividad (profesionales independientes, monotributistas que superen el límite y pasen a responsable, y pymes).

En síntesis, la medida impacta a la gran mayoría de los sujetos pasivos que deben presentar la DDJJ de Ganancias, sin excluir a los pequeños contribuyentes que hayan optado por el régimen simplificado.

¿Qué ocurre con los anticipos de Ganancias 2026 si la DDJJ 2025 se presenta después del 22 de septiembre?

El texto de la RG 5898/2026 aclara expresamente el tratamiento de los anticipos del ejercicio 2026 cuando la declaración del año 2025 se presenta dentro de la nueva ventana (del 23 septiembre 2026 al 13 octubre 2026). La normativa establece:

  • Los anticipos que se hayan pagado con anterioridad a la fecha de vencimiento original (22 septiembre 2026) permanecen válidos y se computan como crédito fiscal contra la determinación final del impuesto.
  • Si el contribuyente no logra presentar la DDJJ antes del 13 octubre 2026, los anticipos pagados después de esa fecha no generarán crédito alguno y, en caso de haberlos abonado, podrían ser objeto de devolución o compensación, previa solicitud a la AFIP.
  • En caso de presentar la DDJJ dentro del nuevo plazo, el contribuyente debe incluir en el formulario la información de los anticipos ya realizados, indicando la fecha y el importe, tal como lo exige el cuadro “Pagos a cuenta”.

En otras palabras, la prórroga no elimina la obligación de pagar los anticipos a tiempo; simplemente brinda un margen adicional para la presentación de la declaración sin que se pierda el beneficio del crédito fiscal generado.

Pasos prácticos que debe seguir cada contribuyente

Para evitar sorpresas y asegurarse de cumplir con la normativa, recomendamos el siguiente plan de acción:

  1. Verificar la categoría tributaria. Confirmá si estás bajo el Régimen General o el Régimen Simplificado. La prórroga aplica a ambos, pero la forma de cargar los anticipos varía ligeramente en el formulario.
  2. Revisar los anticipos ya pagados. Ten a mano los comprobantes de los pagos realizados en 2026. Anotá la fecha de vencimiento original (22 sep 2026) y el importe.
  3. Programar la presentación. Si la DDJJ todavía está pendiente, agenda su presentación antes del 13 octubre 2026. La AFIP permite cargarla vía “Mis Aplicaciones Web” (MAW) o a través del servicio de “Presentación de Declaraciones Juradas”.
  4. Incluir correctamente los anticipos. En el formulario, completá el cuadro de pagos a cuenta con los datos exactos (fecha de pago, número de comprobante, importe). Si el pago se realizó después del 22 sep 2026, indicá que el mismo está dentro del periodo de prórroga.
  5. Controlar posibles devoluciones. En caso de que hayas pagado anticipos después del 13 oct 2026, podés solicitar su devolución o compensación mediante el trámite de “Devolución de Saldo a Favor” en el portal de la AFIP.
  6. Conservar la documentación. Guardá los recibos y la constancia de presentación por al menos cinco años, como lo exige la normativa tributaria.

Consejos para pymes y profesionales independientes

Las pymes y los profesionales que facturan de manera mensual suelen estar más expuestos a errores de cálculo en los anticipos. Para minimizar riesgos, sugerimos:

  • Utilizar un software contable que genere automáticamente los pagos a cuenta y los reporte en la DDJJ.
  • Designar un responsable interno o externo que revise mensualmente la cuenta de Ganancias y anticipe los pagos requeridos.
  • Consultar con tu estudio contable antes de la fecha límite para validar que la información cargada sea congruente con los libros contables.

¿Qué pasa si la DDJJ se presenta después del 13 octubre 2026?

Pasado el nuevo vencimiento, la AFIP considerará la declaración como presentada fuera de plazo, lo que genera intereses moratorios y, en caso de existir diferencias, multas por falta de presentación o por pago insuficiente. Además, los anticipos pagados después del 13 oct 2026 no generarán crédito y podrían ser objeto de reclamo para devolución.

Por ello, es fundamental respetar la fecha límite y, de ser imposible, comunicar a la AFIP la imposibilidad de presentar a tiempo y solicitar una prórroga excepcional, aunque esa vía es poco frecuente.

Resumen rápido

  • Nueva fecha límite DDJJ 2025: 13 octubre 2026.
  • Afectados: todos los responsables inscriptos y adherentes al Régimen Simplificado.
  • Anticipos 2026: los pagados antes del 22 sep 2026 siguen siendo crédito; los pagados después del 13 oct 2026 no generan crédito y pueden ser devueltos.
  • Qué hacer: revisar anticipos, programar la presentación antes del 13 oct, cargar correctamente los pagos a cuenta y conservar la documentación.

Ante cualquier duda, contactá a tu contador de confianza o a Estudio Contable Dillon, que está preparado para acompañarte en la gestión de tus obligaciones fiscales.

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Información basada en fuentes públicas. Esta nota es de elaboración propia del estudio y no reproduce ni copia el contenido original.

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