Extensión del plazo para presentar Anticipo 1/2026 del Convenio Multilateral
La Comisión Arbitrial del Convenio Multilateral amplió hasta el 20/02/2026 la fecha límite para declarar y pagar el Anticipo 1/2026 vía SIFERE Web.
3 de julio de 2026

¿Qué es el Convenio Multilateral y el SIFERE Web?
El Convenio Multilateral (CM) es el acuerdo entre las provincias argentinas que permite la recaudación y distribución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) a través de una plataforma única. El SIFERE Web es el medio electrónico habilitado para la presentación de declaraciones juradas y pagos vinculados a dicho convenio.
Antecedentes de la presentación del Anticipo 1/2026
En la Resolución General N° 20/2025 se estableció que el vencimiento del Anticipo 1/2026, correspondiente al período fiscal que comprende los primeros cuatro meses del año, debía realizarse los días viernes 13, miércoles 18 y jueves 19 de febrero de 2026. Estas fechas coincidían con la fecha límite para la declaración jurada y el pago del mismo.
Nuevo plazo aprobado por la Comisión Arbitrial
La Comisión Arbitrial del Convenio Multilateral, mediante la Resolución General 4/2026, decidió prorrogar el plazo de presentación y pago hasta el viernes 20 de febrero de 2026. La extensión es aplicable a todos los contribuyentes que tributan el IIBB bajo el CM y que utilicen la vía SIFERE Web.
¿A quién afecta esta medida?
- Monotributistas que, por actividad o ingresos, están incluidos en el Convenio Multilateral.
- Responsables inscriptos y profesionales independientes que declaran el IIBB a través de la plataforma.
- PYMEs y empresas con actividad en más de una jurisdicción y que utilizan el CM para la liquidación del impuesto.
Qué debe hacer el contribuyente
Para evitar intereses y multas, se recomienda seguir los siguientes pasos antes del 20 / 02 / 2026:
- Verificar la condición tributaria: confirmar que el contribuyente está incluido en el Convenio Multilateral y que el Anticipo 1 corresponde al período en cuestión.
- Acceder a SIFERE Web: ingresar con CUIT y clave fiscal. Si no se dispone de clave, gestionarla a través de la AFIP.
- Revisar la declaración jurada: cargar la información de ingresos, deducciones y alícuotas provinciales correspondientes.
- Calcular el importe a pagar: el sistema muestra automáticamente el monto del anticipo y los intereses generados hasta la fecha de pago.
- Realizar el pago: elegir la forma de pago (cobro automático, débito bancario o boleto de pago) y conservar el comprobante.
- Guardar la constancia: descargar y archivar la constancia de presentación y el comprobante de pago para futuras auditorías.
Consecuencias de no presentar en término
Si la declaración y el pago se realizan después del 20 / 02 / 2026, el contribuyente incurrirá en:
- Intereses moratorios calculados a la tasa vigente de la AFIP.
- Multas por presentación extemporánea, que pueden ascender al 25 % del impuesto omitido.
- Posibles restricciones en la emisión de facturas electrónicas hasta regularizar la situación.
Recomendaciones prácticas
Para aprovechar la prórroga y evitar contratiempos, se sugiere:
- Programar la presentación con al menos 48 horas de anticipación, considerando posibles inconvenientes de conexión.
- Utilizar la opción de cobro automático que permite cargar el débito directamente a la cuenta bancaria registrada.
- Consultar con el estudio contable cualquier duda sobre la correcta aplicación de alícuotas provinciales, sobre deducciones específicas o sobre la compatibilidad con otros regímenes tributarios.
- Revisar la guía oficial de SIFERE Web para confirmar los requisitos técnicos.
Conclusión
La ampliación del plazo hasta el 20 de febrero de 2026 brinda a los contribuyentes una ventana adicional para cumplir con sus obligaciones del Anticipo 1/2026 bajo el Convenio Multilateral. Sin embargo, la extensión no elimina la obligación de pagar los intereses que se generen entre la fecha original y la nueva fecha límite. Mantener una agenda organizada, usar los recursos digitales de la AFIP y, de ser necesario, contar con la asesoría de un contador, son las mejores prácticas para evitar sanciones y mantener la situación fiscal en orden.
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