Impuestos

Inocencia Fiscal II: cambios en el régimen simplificado de Ganancias

El proyecto de Inocencia Fiscal II elimina topes, redefine la discrepancia y exige bancarizar operaciones en el régimen simplificado de Ganancias.

3 de agosto de 2026

Gráfica que muestra la evolución del régimen simplificado de Ganancias y la eliminación de topes

¿De qué se trata el proyecto Inocencia Fiscal II?

El Ejecutivo presentó un nuevo proyecto llamado Inocencia Fiscal II, cuyo objetivo es modernizar el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. La medida busca eliminar distorsiones que generan inequidades y simplificar el cumplimiento para monotributistas, responsables inscriptos y pequeñas y medianas empresas.

Principales modificaciones

El proyecto incorpora tres cambios estructurales:

  • Supresión de los topes de ingresos: actualmente el régimen simplificado está limitado a un nivel máximo de facturación (aprox. $5.000.000 anuales). Con la reforma ese techo desaparece, permitiendo que contribuyentes con mayores ingresos permanezcan dentro del esquema simplificado, siempre que cumplan los requisitos de documentación y trazabilidad.
  • Revisión de la “discrepancia significativa”: la norma redefine el umbral que determina cuándo una diferencia entre los ingresos declarados y los comprobantes presentados se considera relevante. El nuevo criterio será más objetivo y alineado con los parámetros de la AFIP, reduciendo la discrecionalidad en los ajustes.
  • Traslado de la carga de la prueba a ARCA y bancarización obligatoria: la autoridad de registro y control de actividades (ARCA) pasará a ser el ente responsable de validar la consistencia de la información. Además, todas las operaciones deberán estar respaldadas por medios de pago bancarios, eliminando el uso de efectivo o “dólares del colchón”.

¿A quién afecta?

Los cambios impactan a los siguientes segmentos:

  • Monotributistas que superen los topes actuales: podrán seguir tributando bajo el régimen simplificado sin necesidad de migrar al régimen general.
  • Responsables inscriptos y profesionales independientes que actualmente utilizan la Declaración Jurada Simplificada por conveniencia operativa.
  • PYMES con facturación intermedia que buscan reducir la carga administrativa y evitar auditorías extensas.

En contraste, las grandes empresas que ya están obligadas a presentar la declaración completa de Ganancias no verán alteraciones directas.

¿Qué tiene que hacer el contribuyente?

Para adaptarse a la nueva normativa, se recomiendan los siguientes pasos:

  • Revisar la facturación anual: si tus ingresos superan los límites actuales, prepara la documentación para demostrar la continuidad en el régimen simplificado.
  • Actualizar los medios de pago: asegura que todas las ventas y compras se realicen mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito/débito o medios electrónicos que generen comprobantes digitales.
  • Conservar los comprobantes digitales: la normativa exigirá que la información sea entregada a ARCA en formato electrónico, por lo que es fundamental mantener un archivo ordenado y respaldado.
  • Consultar con tu contador: el cambio de la carga de la prueba implica que la defensa de tus declaraciones recaerá en la AFIP; un acompañamiento profesional puede prevenir ajustes y multas.

Impacto práctico para la gestión contable

Desde la perspectiva del estudio contable, la eliminación de los topes y la bancarización obligatoria simplifican la conciliación bancaria y reducen la necesidad de conciliaciones manuales de efectivo. Sin embargo, la mayor exposición a auditorías por parte de ARCA exige una mayor rigurosidad en los registros contables y en la generación de los archivos XML requeridos.

En términos de planificación tributaria, la redefinición de la “discrepancia significativa” permite una mayor certeza sobre los riesgos de ajuste, lo que facilita la proyección de la carga impositiva anual.

Plazos y consideraciones finales

El proyecto aún se encuentra en fase de discusión en el Congreso. Se espera que, de ser aprobado, la normativa entre en vigor a partir del 1° de enero del próximo ejercicio fiscal, con un período transitorio de 6 meses para que los contribuyentes se adecuen.

Mientras tanto, es recomendable mantenerse informado a través de los boletines de la AFIP y de los comunicados de tu estudio contable. Adoptar una política de bancarización total y conservar los respaldos digitales evitará contratiempos cuando la norma se haga efectiva.

En conclusión, la Inocencia Fiscal II busca equilibrar la carga tributaria y simplificar el cumplimiento para los contribuyentes de menor escala. Con una planificación adecuada y la asistencia de profesionales, el impacto será positivo y permitirá a los contribuyentes concentrarse en su actividad productiva.

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#Inocencia Fiscal#Ganancias#régimen simplificado

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Información basada en fuentes públicas. Esta nota es de elaboración propia del estudio y no reproduce ni copia el contenido original.

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