IVA y honorarios profesionales: qué implica la cesión de derechos en juicio
Conocé cómo afecta el IVA a los honorarios cuando se ceden derechos a sociedades de profesionales y qué deben hacer los contribuyentes.
20 de julio de 2026

Introducción
En los procesos judiciales los honorarios de abogados, contadores y otros profesionales son regulados por el tribunal. Con frecuencia el profesional decide ceder esos derechos de cobro a una sociedad que agrupa a los integrantes del equipo. Esta práctica, conocida como cesión de derechos, ha generado dudas sobre la gravedad del IVA que corresponde aplicar.
¿Qué es la cesión de derechos?
La cesión de derechos consiste en transferir a una persona jurídica (usualmente una sociedad limitada) la titularidad del crédito que el profesional tiene contra el cliente. La sociedad pasa a ser la que recibe el pago y, por ende, la responsable de emitir la factura y tributar el impuesto correspondiente.
- El profesional mantiene el vínculo laboral‑técnico con el cliente.
- La sociedad actúa como “intermediaria” del cobro.
- La cesión se formaliza mediante contrato y suele inscribirse en los registros correspondientes.
Impacto del IVA en la cesión de derechos
La normativa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece que el hecho imponible es la prestación de servicios realizada por el sujeto pasivo. Cuando el profesional cede sus derechos a una sociedad, la responsabilidad del IVA recae en la entidad cesionaria, siempre que:
- La cesión sea total o parcial del derecho de cobro.
- La sociedad esté inscripta como responsable inscripto o monotributista con categoría que incluya IVA.
En caso de que la sociedad sea exenta (por ejemplo, una entidad sin fines de lucro que no realice actividades gravadas), la operación quedaría exenta y el profesional tendría que facturar directamente, asumiendo él mismo el IVA.
Requisitos formales para que la cesión sea válida a efectos de IVA
Para que la cesión de derechos se considere una operación gravada y evitar riesgos de autoliquidación retroactiva, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Contrato escrito que detalle la naturaleza del derecho cedido, el monto y la fecha de la cesión.
- Inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad cuando corresponda.
- Comunicación al cliente sobre la cesión, con la entrega de una nueva factura emitida por la sociedad cesionaria.
- Conservación de la documentación durante el plazo de prescripción (5 años).
¿Qué deben hacer los profesionales?
Si sos abogado, contador, arquitecto u otro profesional que cobra honorarios en un proceso judicial, tené en cuenta los siguientes pasos:
- Verificá la condición fiscal de la sociedad a la que piensas ceder los derechos. Debe estar inscripta como responsable inscripto o monotributista con categoría que incluya IVA.
- Formalizá la cesión por escrito y asegurate de que el contrato especifique claramente que el IVA será facturado por la sociedad cesionaria.
- Informá al cliente antes de la cesión, indicando que la factura será emitida por la sociedad y que el importe del IVA corresponderá al mismo.
- Registrá la operación en tu libro de ingresos y gastos, anotando el número de factura y el importe del IVA que será percibido por la sociedad.
- En caso de duda, consultá a tu contador o a un especialista en tributación para validar la correcta aplicación del impuesto.
Conclusión
La cesión de derechos de honorarios en materia judicial no elimina la obligación de pagar IVA; simplemente transfiere la responsabilidad de su liquidación a la entidad que recibe el crédito. Cumplir con la normativa evita sanciones y permite mantener la claridad contable tanto para el profesional como para la sociedad cesionaria. Mantener una documentación adecuada y consultar a tu estudio contable es la mejor forma de garantizar que la operación se realice sin contratiempos.
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