Impuestos

Prórroga para la declaración de Ganancias 2025: fechas clave y cómo actuar

Se extiende hasta el 27/08/2026 la presentación de Ganancias 2025; manténgase al día con los pagos y anticipos.

20 de julio de 2026

Calendario con nuevas fechas de presentación de Ganancias 2025

¿Qué anunció la AFIP?

La Resolución General 5876/2026, publicada recientemente, concede una prórroga para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. El nuevo vencimiento para la presentación será el 27 de agosto de 2026, mientras que el pago del saldo del impuesto sigue debiendo abonarse el 27 de julio de 2026. No se modificaron los plazos de Bienes Personales, que continúan con fecha de presentación y pago el mismo 27 de julio de 2026.

¿A quiénes afecta esta medida?

La prórroga es válida para:

  • Personas humanas (monotributistas y responsables inscriptos) que declaran Ganancias.
  • Sucesiones indivisas.

Quedan excluidos los sujetos que, por su naturaleza jurídica o por estar bajo regímenes especiales, tienen obligaciones distintas a la declaración de Ganancias 2025.

Calendario resumido de los principales vencimientos

  • 27 de julio de 2026: Pago del saldo de Ganancias 2025 y presentación/pago de Bienes Personales.
  • 27 de agosto de 2026: Último día para presentar la Declaración Jurada de Ganancias 2025.
  • Primer anticipo de Ganancias 2025: Se mantiene la fecha establecida en la Resolución original (normalmente 30 de noviembre de 2025).
  • Segundo anticipo de Ganancias 2025: 30 de abril de 2026 (fecha que no se modificó).

Qué debe hacer cada contribuyente

Ante la nueva normativa, recomendamos seguir los siguientes pasos para evitar inconvenientes:

  1. Revisar la situación tributaria: Verifique si está obligado a presentar la declaración de Ganancias 2025 o si corresponde la presentación de Bienes Personales.
  2. Actualizar la información contable: Asegúrese de que todos los ingresos, gastos y retenciones estén correctamente cargados en su sistema contable antes de iniciar la declaración.
  3. Planificar los pagos: El saldo de Ganancias debe abonarse el 27 de julio de 2026. Si el importe a pagar supera los $5.000, conviene fraccionar la operación o utilizar medios de pago electrónicos que faciliten el seguimiento.
  4. Presentar la declaración antes del 27/08/2026: No espere al último día. Presentar con anticipación permite corregir errores y obtener la constancia de presentación.
  5. Consultar los anticipos: Los dos anticipos de Ganancias 2025 no cambiaron; revise los montos a pagar y sus fechas (30/11/2025 y 30/04/2026).

Impacto práctico para monotributistas y pymes

Para los monotributistas que superan los ingresos máximos y pasan al régimen general, la prórroga brinda una ventana adicional para regularizar su situación antes de la fecha límite de presentación. Las pymes, por su parte, pueden aprovechar el plazo extendido para ajustar sus estados contables, validar la correcta aplicación de deducciones y validar la información de terceros (retenciones de clientes y proveedores).

Consejos contables para evitar contratiempos

  • Use un software actualizado: La mayoría de los programas contables ya incorporan las nuevas fechas de la AFIP, lo que evita errores de carga.
  • Valide los datos de retenciones: Revise los comprobantes de retención de ganancias emitidos por terceros; una diferencia puede generar multas.
  • Guarde la documentación: Los soportes deben mantenerse al menos 5 años, como lo exige la normativa.
  • Coordine con su contador: Un profesional puede identificar deducciones olvidadas y optimizar la carga impositiva.

Conclusión

La prórroga otorgada por la AFIP para la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias 2025 hasta el 27 de agosto de 2026 permite a los contribuyentes contar con más tiempo para organizar su información y cumplir con sus obligaciones. Sin embargo, el pago del saldo sigue venciendo el 27 de julio de 2026, por lo que es fundamental planificar los desembolsos con anticipación. Mantener una agenda tributaria actualizada y contar con el apoyo de un estudio contable, como Estudio Contable Dillon, garantiza una gestión sin sobresaltos y el cumplimiento pleno de la normativa.

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Información basada en fuentes públicas. Esta nota es de elaboración propia del estudio y no reproduce ni copia el contenido original.

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