Impuestos

RIMI: Bienes elegibles sin monto mínimo

Listas de bienes para el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones

8 de junio de 2026

Imagen de un sistema de riego en un campo

RIMI: Un régimen de incentivo para medianas inversiones

El Ministerio de Economía ha publicado la Resolución 75/2026, que aprueba listas de bienes elegibles para el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802. Este régimen busca fomentar la inversión productiva en diferentes sectores de la economía.

Lista de bienes elegibles

Las listas de bienes elegibles se dividen en tres categorías de inversiones productivas, sin requerimiento de monto mínimo. A continuación, se presentan los detalles de cada categoría:

  • Sistemas y/o equipos de riego:
    • Pivot (10 códigos NCM)
    • Bombas Sumergibles (3 códigos)
    • Bombas Centrífugas (3 códigos)
    • Goteo (18 códigos)
    • Compuertas (1 código)
  • Mallas antigranizo:
    • Malla antigranizo (3 códigos NCM)
    • Postes (2 códigos)
    • Alambres y torniquetas (8 códigos)

¿Qué significa esto para los contribuyentes?

La aprobación de estas listas de bienes elegibles sin requerimiento de monto mínimo representa una oportunidad para los contribuyentes que buscan invertir en la producción. Los bienes incluidos en estas listas pueden ser adquiridos para ser utilizados en la producción, lo que puede generar beneficios fiscales y contribuir al crecimiento económico.

¿Qué debe hacer el contribuyente?

Para aprovechar los beneficios del RIMI, los contribuyentes deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 27.802 y en la Resolución 75/2026. Es importante consultar con un profesional contable o asesor fiscal para determinar si se cumplen los requisitos y cómo se pueden aprovechar los beneficios del régimen.

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Información basada en fuentes públicas. Esta nota es de elaboración propia del estudio y no reproduce ni copia el contenido original.

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