Impuestos

Nuevo régimen de Declaración Jurada Simplificada: cambios y alcance

Se analizan las modificaciones al proyecto de Ley de Inocencia Fiscal que amplían el Régimen de Declaración Jurada Simplificada y su impacto en monotributistas y pymes.

10 de agosto de 2026

Documento de declaración jurada simplificada con calculadora y gráficos

Introducción

El gobierno nacional presentó un proyecto de reforma a la Ley de Inocencia Fiscal que incluye importantes ajustes al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Estas modificaciones buscan ampliar la base de contribuyentes que pueden acogerse a una forma de cumplimiento más ágil y reducir la carga administrativa de las empresas y profesionales independientes.

¿Qué es el Régimen de Declaración Jurada Simplificada?

Actualmente, este régimen permite a ciertos contribuyentes presentar una declaración jurada única al año, sustituyendo la obligación de presentar declaraciones mensuales o trimestrales. Es una herramienta pensada para simplificar la gestión tributaria de quienes tienen operaciones relativamente homogéneas y no superan determinados umbrales de ingresos y patrimonio.

Principales cambios propuestos

El proyecto elimina las tres condiciones de acceso simultáneas que regulaban la incorporación al régimen:

  • Tope de ingresos: se eliminó la restricción de 1.000 millones de pesos anuales.
  • Límite de patrimonio: desapareció el límite de 10.000 millones de pesos en activo.
  • Exclusión de grandes contribuyentes: la condición de no ser considerado “gran contribuyente” según la ARCA (Administración de Riesgos de la Cámara de Comercio) quedó sin efecto.

Con ello, el régimen queda abierto a todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la República Argentina. Los grandes contribuyentes también podrán adherir a la modalidad simplificada de preliquidación, aunque no gozarán de los beneficios específicos que antes se reservaban a los sujetos más pequeños.

¿A quién afecta esta ampliación?

Los principales grupos que pueden verse beneficiados son:

  • Monotributistas: que, aunque ya están bajo un régimen simplificado, pueden optar a la declaración jurada si sus operaciones requieren un mayor nivel de detalle fiscal.
  • Profesionales independientes: como arquitectos, abogados, consultores y freelancers, que habitualmente presentan ingresos variables y pueden simplificar su carga declarativa.
  • PYMEs: con facturación superior al límite anterior y que antes estaban obligadas a presentar declaraciones periódicas.
  • Grandes contribuyentes: que podrán elegir la preliquidación simplificada, aunque deberán seguir cumpliendo con otras obligaciones formales.

¿Qué implica la preliquidación simplificada?

La preliquidación consiste en estimar el impuesto a pagar sobre la base de la información disponible al cierre del período fiscal, sin necesidad de desglosar cada operación. El proyecto mantiene la obligación de presentar la declaración jurada anual, pero simplifica la forma de cálculo y el número de formularios requeridos.

Pasos prácticos para adherirse al nuevo régimen

Si tu actividad encaja en el nuevo marco, deberías seguir los siguientes pasos:

  • Evaluar la conveniencia: compará el costo administrativo y el impacto tributario de permanecer en el régimen tradicional frente al simplificado.
  • Comunicar la opción a AFIP: mediante el portal Mis Aplicaciones Web (MAW), ingresá a la sección de “Régimen de Declaración Jurada” y seleccioná la opción de adherencia.
  • Actualizar la información registral: asegurate de que los datos de domicilio fiscal, actividad y condición de gran contribuyente estén correctos.
  • Implementar un registro contable simplificado: aunque la normativa permite una mayor flexibilidad, es recomendable llevar un libro de ingresos y egresos que respalde la estimación de la preliquidación.
  • Presentar la declaración jurada anual: dentro del plazo establecido (generalmente en junio), presentá la DJ con la información consolidada.

Impacto en la planificación fiscal

La ampliación del régimen simplificado abre la posibilidad de optimizar la carga tributaria, sobre todo para aquellos que, pese a superar los antiguos topes, mantienen una estructura de costos y gastos estable. Al reducir la frecuencia de presentación, se libera tiempo y recursos que pueden destinarse a la expansión del negocio.

Sin embargo, es fundamental considerar que la simplificación no exime de la obligación de conservar la documentación soporte (facturas, recibos, comprobantes de pago) durante el plazo de prescripción. La AFIP podrá requerir verificaciones puntuales y, en caso de inconsistencias, aplicar sanciones.

Conclusión

El proyecto de reforma a la Ley de Inocencia Fiscal representa una oportunidad para que un mayor número de contribuyentes adopten un régimen de declaración más sencillo y menos gravoso. Para monotributistas, profesionales independientes y pymes, la clave está en analizar la conveniencia de la adhesión y organizar adecuadamente la información contable. En caso de duda, es recomendable consultar con un contador de confianza que pueda evaluar el impacto específico en tu situación.

En Estudio Contable Dillon estamos a disposición para brindarte el acompañamiento necesario y ayudarte a cumplir con la normativa de forma eficiente.

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Información basada en fuentes públicas. Esta nota es de elaboración propia del estudio y no reproduce ni copia el contenido original.

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