Nueva escala salarial UOCRA Sep‑Nov 2026: aumentos y contribuciones
UOCRA fija los incrementos salariales y los aportes extraordinarios para la construcción de septiembre a noviembre de 2026. Conocé cómo afecta a empleadores y trabajadores.
23 de septiembre de 2026

¿Qué establece la última escala salarial UOCRA?
El 21/09/2026 se firmó el acuerdo entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación de la Construcción (FAEC). Ese convenio corresponde al tercer tramo trimestral de la paritaria que inició en abril de 2026 y se extiende hasta marzo de 2027.
En este tramo se definieron los aumentos acumulativos que deberán aplicarse sobre los salarios básicos vigentes al 31/08/2026, así como los aportes y contribuciones extraordinarias que deben destinarse a la UOCRA.
Principales incrementos salariales
- Trabajadores bajo el CCT 76/75 (Anexo I):
- +1,9% en septiembre 2026 (sobre los básicos al 31/08).
- +1,8% en octubre 2026 (sobre los básicos al 30/09).
- +1,7% en noviembre 2026 (sobre los básicos al 31/10).
- Trabajadores bajo el CCT 577/10 (Anexo II): Se aplican los mismos porcentajes que el CCT 76/75, pero con tablas salariales propias para las distintas ramas (Canalización, etc.).
¿A quién afecta?
El ajuste impacta directamente a:
- Empresas de obra civil y edificación que tengan empleados bajo los convenios colectivos mencionados.
- Monotributistas y profesionales independientes que facturen a empresas de la construcción y deban considerar la nueva base de cálculo para sus honorarios.
- Responsables inscriptos que actúen como empleadores y tengan la obligación de retener y depositar los aportes patronales y las contribuciones extraordinarias a la UOCRA.
Implicancias contables y de recursos humanos
Desde la óptica de la gestión contable y de nómina, los cambios suponen:
- Actualización de las tablas salariales en los sistemas de recursos humanos antes del 30/09/2026 para que el cálculo de septiembre sea correcto.
- Re‑cálculo de los aportes a la seguridad social (Jubilación, obra social y ART) con la nueva remuneración.
- Liquidación de la contribución extraordinaria a UOCRA: el convenio establece un aporte adicional del 0,5% sobre la nómina mensual, que deberá ingresarse en la cuenta bancaria designada por la UOCRA antes del día 20 del mes siguiente.
- Revisión de los convenios de precios con subcontratistas, ya que los costos de mano de obra aumentan y pueden repercutir en los montos contractuales.
Pasos prácticos para cumplir con la nueva escala
- Descargar las tablas oficiales publicadas por UOCRA en su sitio web y compararlas con los registros internos.
- Actualizar el software de nómina o, si se utiliza una planilla manual, modificar los cálculos de salarios básicos y los porcentajes de incremento para cada mes.
- Comunicar el aumento a los empleados, explicando que el incremento es acumulativo y que se reflejará en la liquidación de cada mes.
- Calcular la contribución extraordinaria (0,5% sobre la nómina) y programar su pago mediante transferencia bancaria a la cuenta de la UOCRA antes del 20 de cada mes.
- Revisar los contratos de obra y, de ser necesario, solicitar reajustes de precios a los clientes para evitar deterioro de márgenes.
- Documentar todo el proceso para disponer de evidencia ante posibles inspecciones de la AFIP o de la propia UOCRA.
Impacto en la carga fiscal del empleador
Además del incremento salarial, la contribución extraordinaria del 0,5% representa un gasto adicional que debe incluirse en el presupuesto de costos operativos. Si bien el aporte es pequeño, su acumulación durante el año (6,0% anual) puede ser relevante para empresas con alta masa salarial.
Para los responsables inscriptos que actúen como empleadores, es importante considerar que los aportes patronales (aprox. 27% del salario bruto) también se verán incrementados en la misma proporción que el salario básico. Por lo tanto, la combinación de los aumentos y la contribución extra puede elevar la carga total de nómina entre un 2% y 3% respecto al período anterior.
Consejos para pymes del sector construcción
- Planificar el flujo de caja con anticipación: incluir los pagos de la contribución a UOCRA en la proyección mensual.
- Negociar plazos de pago con proveedores para contar con la liquidez necesaria en los primeros días del mes, cuando se generan los pagos de nómina y aportes.
- Aprovechar la posibilidad de aplicar ajustes de precios en contratos en curso, siempre que esté contemplado en la cláusula de revisión de precios.
- Consultar a tu contador para validar que los cálculos de retenciones y contribuciones cumplen con la normativa vigente y evitar sanciones.
Resumen rápido
- Incrementos acumulativos: 1,9% (sep), 1,8% (oct), 1,7% (nov) sobre salarios básicos.
- Aplicable a CCT 76/75 y 577/10 con tablas propias.
- Contribución extraordinaria a UOCRA: 0,5% de la nómina mensual.
- Plazo de pago de la contribución: día 20 del mes siguiente.
- Empresas deben actualizar sistemas y comunicar cambios a sus empleados.
Mantener la información actualizada y seguir los pasos descritos permitirá cumplir con la normativa sin contratiempos y evitar recargos o multas de la AFIP y de la UOCRA.
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